Texto oficial
Artículo Primero Transitorio. Los locales escolares,
locales complementarios, hogares estudiantiles e internados,
que cuenten con Reconocimiento Oficial del Estado a la fecha
de entrada en vigencia del decreto supremo Nº 560, de 2010,
del Ministerio de Educación, deberán cumplir con las
normas que en éste se establecen dentro de un plazo de 5
años contados desde dicha fecha.