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Artículo PRIMERO del Decreto 559

Declara como dia del congreso nacional de la república de chile el 4 de julio de cada año

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14229 / 8263837.

Texto oficial

Artículo Primero: Declárase como día del Congreso Nacional el 4 de Julio de cada año.