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Artículo UNICO de la Ley 3.716

Ley 3.716

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142561 / 8349389.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el estudiante de medicina, don Márcos A. Macuada Ogalde, fallecido durante la epidemia de fiebre amarilla en Tocopilla, concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a sus padres y hermanas solteras, una pension de tres mil pesos ($ 3,000) anuales, de la que disfrutarán por iguales partes dichas personas, sin derecho a acrecer.