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Artículo UNICO de la Ley 3.767

Ley 3.767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142571 / 6188724.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, al ex-calderero de la Maestranza de los Ferrocarriles del Estado, en Concepcion, don Juan B. Tobosque, inutilizado absolutamente a causa de accidentes del trabajo, una pension mensual de noventa pesos ($ 90), que le será pagada por la Caja de la Empresa, a contar desde la fecha de la publicación de esta lei".