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Artículo UNICO de la Ley 3.761

Ley 3.761

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142572 / 6188727.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Ricardo Vélez L., inspector de Bancos, un abono de diez años de servicios, para los efectos de su jubilacion".