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Artículo UNICO de la Ley 3.753

Ley 3.753

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142574 / 8349395.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a la viuda de don Ramon Luis Irarrázaval Vera una pension de tres mil pesos anuales.