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Artículo UNICO de la Ley 3.757

Ley 3.757

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142578 / 6188745.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Tacna, don Pedro Roberto Vega, concédese, por el plazo de diez años, a su viuda doña Orfelina Baeza, y a sus menores hijos, hasta que alcancen la mayor edad, una pension anual de tres mil pesos".