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Artículo UNICO de la Ley 3.763

Ley 3.763

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142593 / 6188781.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el capitan de guardias nacionales movilizadas, don Otto Federico Herbage, concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a su viuda e hijos, una pension de mil pesos anuales ($ 1,000) de que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar y con esclusion de toda otra asignacion fiscal".