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Artículo UNICO de la Ley 3.764

Ley 3.764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142594 / 6188784.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a doña Romelia, doña Leontina y doña María Figueroa, el goce de una pension mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) de que gozarán con las restricciones establecidas por la lei de montepío militar".