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Artículo UNICO de la Ley 3.765

Ley 3.765

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142595 / 6188787.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el jeneral de la Independencia, don José Santiago Aldunate, y a los prestados por don Manuel Aldunate y el teniente don Roberto Aldunate, concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a las nietas de aquél, doña Mercedes y doña Josefina Aldunate Bascuñan, una pension anual de un mil ochocientos pesos ($ 1,800), de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar".