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Artículo UNICO de la Ley 3.766

Ley 3.766

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142596 / 6188790.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a doña María Silva viuda de don Leandro Sanhueza y a sus hijas doña Elcira y doña Ana María Sanhueza Silva, una pension mensual de cien pesos ($ 100) de la que disfrutarán con las restricciones establecidas por la lei de montepío militar".