Texto oficial
"Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a doña María Silva viuda de don Leandro Sanhueza y a sus hijas doña Elcira y doña Ana María Sanhueza Silva, una pension mensual de cien pesos ($ 100) de la que disfrutarán con las restricciones establecidas por la lei de montepío militar".