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Artículo UNICO de la Ley 3.778

Ley 3.778

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142598 / 6188796.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Zoila Rosa Iglesias, madre del teniente 1.o de Ejército, don Buenaventura Argandoña Iglesias, y a las hermanas solteras de éste, una pension anual de montepío de ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 8,450), equivalente al sueldo y gratificacion asignados al empleo de que estaba en posesion dicho oficial. Concédese, igualmente, a doña María de la Cruz Verdugo, madre del cabo 2.o de Ejército, don Luis Alberto Faundes Verdugo, y a sus hermanas solteras, una pension anual de montepío de un mil novecientos ochenta y nueve pesos ($ 1,989), equivalente al sueldo y gratificacion asignados al empleo de cabo 2.o. Estas pensiones serán disfrutadas desde la fecha del fallecimiento, en primer lugar por las madres, y en su defecto por las hermanas, con derecho de acrecer".