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Artículo UNICO de la Ley 3.683

Ley 3.683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142624 / 6188871.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para contratar en licitacion pública la esplotacion de las covaderas ubicadas desde el puerto de Coquimbo hasta el de Arica, o para renovar el actual contrato de esplotacion en condiciones que se consulten el interes fiscal y el de la agricultura nacional, de acuerdo con el Consejo de Estado y por un plazo que no exceda de siete años, contados desde la fecha del respectivo contrato.