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Artículo UNICO de la Ley 3.807

Ley 3.807

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142631 / 6188893.

Texto oficial

"Artículo único.- Abónase, por gracia, y para los efectos de su jubilacion, al Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, don Eduardo Gómez Herreros, el tiempo trascurrido entre los años 1867 y 1873 y 1883 a 1901, durante el cual sirvió los cargos de relator suplente de la Corte de Apelaciones de La Serena, secretario judicial, procurador municipal, juez de policía local y profesor del Seminario de la indicada ciudad".