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Artículo UNICO de la Ley 3.817

Ley 3.817

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142634 / 6188905.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese al injeniero jefe de la Direccion de Obras Públicas, don Eduardo Barriga, derecho a jubilar con una pension anual de quince mil pesos ($ 15,000).