Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos del presente decreto
los Centros de Padres y Apoderados, en adelante Centros de
Padres, son organismos que comparten y colaboran en los
propósitos educativos y sociales de los establecimientos
educacionales de que forma parte.
Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena
observancia de las atribuciones
técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al
establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión
grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las
labores educativas del establecimiento y, estimularán el
desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.