Texto oficial
Artículo 4°.- Pertenecerán al Centro de Padres de
cada establecimiento educacional los padres y apoderados del
mismo.
También podrán participar en calidad de cooperadores,
las personas naturales o jurídicas que se comprometan a
contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de
Padres. Corresponde al Directorio del Centro de Padres
aceptar o rechazar la designación de cooperador.
Asimismo podrá otorgarse la calidad de honorario a
aquellas personas a quienes el Directorio del Centro de
Padres por sus merecimientos o destacada actuación en favor
del establecimiento o del Centro de Padres, otorgue esta
distinción por unanimidad siempre que sea aceptada por el
favorecido. Los honorarios no tendrán derechos u
obligaciones.
Tanto la participación de los padres y apoderados como
de los cooperadores y honorarios en las actividades del
Centro como la colaboración material, institucional y
financiera que éste requiera de aquéllos son de
aceptación voluntaria.