Texto oficial
Artículo 6°.- La Asamblea General estará constituida
por los padres y apoderados de los alumnos del
establecimiento que deseen participar y, en ausencia de
cualesquiera de ellos, por quienes los representen.
Además de las otras funciones que el Reglamento Interno
del Centro de Padres le determine, corresponde a la Asamblea
General:
a) Elegir anualmente a los miembros del Directorio en
votación universal, secreta e informada y según los
procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno
contemple.
La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de
90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
b) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de
acuerdo con los procedimientos que establezca dicho
Reglamento.
c) Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y
Balances que debe entregar el Directorio.
El Reglamento Interno del Centro determinará la
periodicidad con que será convocada la Asamblea General y
el quórum requerido para la elección del Directorio y la
aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. En
todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo
menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de
conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe
presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a
lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio.
Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea
General, cada familia será representada sólo por una
persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia
de éstos por el apoderado, el tutor, o el curador del
alumno.
Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno
podrá establecer un sistema de representación diferente.