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Artículo 4 transitorio del Decreto 565

Aprueba reglamento general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14275 / 7150355.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los ministerio del Interior y de Educación aprobarán el Estatuto Tipo a que se refiere el inciso final del artículo 13 agregado por el presente Decreto. Los Centros de Padres constituidos como organizaciones comunitarias de carácter funcional, deberán adecuar los Estatutos que los rigen al Decreto Supremo de Educación N° 565, de 1990 antes del plazo de 180 días, contados desde la publicación en el Dario Oficial del Estatuto Tipo que aprueben los Ministerios del Interior y Educación.