Texto oficial
Artículo 4°.- Los ministerio del Interior y de
Educación aprobarán el Estatuto Tipo a que se refiere el
inciso final del artículo 13 agregado por el presente
Decreto.
Los Centros de Padres constituidos como organizaciones
comunitarias de carácter funcional, deberán adecuar los
Estatutos que los rigen al Decreto Supremo de Educación N°
565, de 1990 antes del plazo de 180 días, contados desde la
publicación en el Dario Oficial del Estatuto Tipo que
aprueben los Ministerios del Interior y Educación.