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Artículo UNICO de la Ley 3.466

Ley 3.466

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142778 / 6189298.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ochenta mil setecientos pesos ($ 80,700) en la construccion de dos trozos de camino que faltan para unir la ciudad de Valparaíso con las de San Felipe y Los Andes, con arreglo a los planos y presupuestos acompañados. No se podrá hacer la inversion que autoriza el inciso anterior sin que previamente se reduzca a escritura pública la cesion de los caminos vecinales y de terrenos particulares que se utilicen para el trazado en proyecto. El gasto que importa esta lei se deducirá de la mayor entrada producida el año 1918, por la contribucion establecida por la ley número 2,982, de 5 de febrero de 1915, sobre las asignaciones por causa de muerte.