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Artículo 2 de la Ley 3.480

Ley 3.480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142779 / 6189302.

Texto oficial

Art. 2.o Reemplázase en el inciso 3.o del artículo 4.o de la citada lei, la palabra "moluscos" por la palabra "mariscos".