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Artículo UNICO de la Ley 3.492

Ley 3.492

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 142780 · idParte: 7253238

Texto oficial

Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de terreno de treinta y ocho mil setecientos dieciseis metros de largo por seis metros de ancho para la apertura de un camino directo entre el puerto de Cobquecura y la estación de Coelemu del ferrocarril de Confluencia a Tomé y Penco. La espropiacion se hará en conformidad al plano confeccionado por la Dirección de Obras Públicas y con arreglo a las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en el valor de las espropiaciones que deberán efectuarse, la que se deducirá de los fondos que se consulten para reparacion y conservacion de caminos públicos en el presupuesto del Ministerio de Industria y Obras Públicas para el presente año.