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Artículo UNICO de la Ley 3.506

Ley 3.506

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 142781 · idParte: 7253241

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la lei número 3,492, de 31 de enero de 1919, por el siguiente: "Se declara de utilidad pública una faja de terreno de treinta y ocho mil setecientos dieciseis metros de largo por quince metros de ancho para la apertura de un camino directo entre el puerto de Cobquecura y la Estacion de Coelemu del ferrocarril de Confluencia a Tomé y Penco".