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Artículo 2 de la Ley 3.579

Ley 3.579

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142782 / 6189312.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ocho mil trescientos setenta pesos($ 8,370) en la construccion del camino a que se ha hecho referencia y en el pago del valor de las espropiaciones que deberán efectuarse con este objeto, debiendo erogar previamente los vecinos interesados, la suma de cuatro mil ciento ochenta y cinco pesos ($ 4,185). El gasto se deducirá del ítem 825 del Presupuesto de Obras Públicas.