Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.590

Ley 3.590

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142784 / 6189318.

Texto oficial

Artículo único.- El Presidente de la República fijará los viáticos que devenguen los empleados de la Direccion de Obras Públicas cuando salgan del lugar de su residencia en comision de servicio. Estos viáticos no podrán exceder de la mitad del sueldo diario que perciba el empleado, ni ser inferiores a ocho pesos ($ 8) diarios, aumentándose en un cincuenta por ciento estas cantidades cuando se devenguen en las provincias de Antofagasta inclusive al norte, como asimismo en el territorio de Magallánes.