Texto oficial
Artículo único.- El Presidente de la República fijará los viáticos que devenguen los empleados de la Direccion de Obras Públicas cuando salgan del lugar de su residencia en comision de servicio. Estos viáticos no podrán exceder de la mitad del sueldo diario que perciba el empleado, ni ser inferiores a ocho pesos ($ 8) diarios, aumentándose en un cincuenta por ciento estas cantidades cuando se devenguen en las provincias de Antofagasta inclusive al norte, como asimismo en el territorio de Magallánes.