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Artículo UNICO de la Ley 3.598

Ley 3.598

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142785 / 9082539.

Texto oficial

"Artículo único.- Amplíase la autorizacion concedida al Presidente de la República, para contratar el empréstito indicado en el artículo 2.o de la lei número 3,501, de 20 de febrero de 1919, facultándosele para emitir vales de Tesorería a cinco años plazo, con interes de cinco por ciento (5 %) anual, y prorróguese por un año el plazo fijado en dicha lei para la referida contratacion".