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Artículo UNICO de la Ley 3.616

Ley 3.616

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142786 / 8349496.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a la viuda e hijos menores del señor Ernesto Samit Auger una pensión vitalicia de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales.