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Artículo UNICO de la Ley 3.624

Ley 3.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 142790 · idParte: 6189331

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de un millon trescientos nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos noventa centavos ($ 1.309,662.90) oro de 18 peniques, en atender al pago de la prima que corresponda percibir, según contrato, a los señores Germain y Sierra por anticipo en la terminacion de los trabajos del ferrocarril de Confluencia a Tomé y Penco. Esta suma se tomará de las mayores entradas que se obtendrán en el presente año por derechos de esportacion del salitre.