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Artículo 2 de la Ley 3.650

Ley 3.650

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142792 / 6189338.

Texto oficial

Art. 2.o No podrá efectuarse la emision de bonos ni iniciarse la construccion de estos canales, mientras la Asociación de los canalistas del Laja no acepte por escritura pública la realizacion de estas obras y el monto del presupuesto respectivo.