Texto oficial
"Artículo único.- Abónase, por gracia, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Agustin Parada Benavente, para los efectos de su jubilacion, los diez años, un mes y catorce dias durante los cuales desempeñó el cargo de defensor de menores, ausentes y obras pías de Linares".