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Artículo UNICO de la Ley 3.678

Ley 3.678

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142794 / 6189344.

Texto oficial

"Artículo único.- Abónase, por gracia, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Agustin Parada Benavente, para los efectos de su jubilacion, los diez años, un mes y catorce dias durante los cuales desempeñó el cargo de defensor de menores, ausentes y obras pías de Linares".