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Artículo UNICO de la Ley 3.679

Ley 3.679

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142795 / 6189347.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, al visitador de escuelas jubilado, don Pedro P. Morales Vera el aumento de su pension de jubilacion hasta el monto íntegro del sueldo de que gozaba a la fecha de su jubilacion. El aumento rejirá desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.