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Artículo UNICO de la Ley 3.689

Ley 3.689

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142796 / 6189350.

Texto oficial

Artículo único.- Desde la fecha de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, los sueldos del personal de empleados del ferrocarril de Arica a La Paz se aumentarán en la siguiente proporcion: Desde $ 1,800 hasta $ 2,400, en 60%. Desde $ 2,401 hasta $ 3,600, en 55%. Desde $ 3,601 hasta $ 7,000, en 50%. Desde $ 7,001 hasta $ 15,000, en 40%. Desde $ 15,001 hasta $ 20,000, en 30%. Desde $ 20,001 hasta $ 30,000, en 20%.