Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.693

Ley 3.693

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142797 / 8349502.

Texto oficial

Artículo único.- Autórizase a la I. Municipalidad de Santiago, para que, con cargo a su presupuesto, y en conformidad a la lei número 3,406, de 10 de setiembre de 1910, pague a doña Clara Célis, viuda del ex - contador municipal, don Luis E. Zubicueta y a sus hijos menores, una pension anual de tres mil pesos ($ 3,000).