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Artículo UNICO de la Ley 3.706

Ley 3.706

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 142798 / 6189356.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento diez mil pesos ($ 110,000) en la terminacion del camino de Chillan a Las Termas. El gasto que importe este proyecto se deducirá de los fondos que han dejado de invertirse del ítem 819 del Presupuesto de Obras Públicas.