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Artículo 4 de la Ley 19.632

Autoriza erigir un monumento, en la ciudad de osorno, en memoria de don juan amador barrientos adriazola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143002 / 8349675.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras; b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará; c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno; d) Un representante del Ministerio de Educación, y e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.