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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 53

Suprime cargos en la planta de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143245 / 6190722.

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal, cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29º del decreto ley Nº 2.879, de 1979.