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Artículo UNICO de la Ley 3.830

Ley 3.830

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143442 / 8810114.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para contratar en las instituciones de crédito nacional una cuenta corriente por la suma de veinte millones de pesos ($ 20,000,000) moneda corriente, que destinará a cancelar las cuentas pendientes del ejercicio financiero del año 1921.