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Artículo UNICO de la Ley 3.834

Ley 3.834

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143448 / 6191338.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Juan Guillermo MacKai, para los efectos de su jubilacion, el tiempo que sirvió como secretario del Juzgado de Letras de Nacimiento.