Texto oficial
Artículo único.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, a partir desde el día 10 de febrero en curso y durante el presente año, no eleve sus actuales tarifas en moneda corriente con el mayor recargo del oro que corresponderia aplicar segun lo dispuesto en el artículo 54 de la lei número 2,846, de 26 de enero de 1914.