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Artículo UNICO de la Ley 3.839

Ley 3.839

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143452 / 8350097.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al doctor don Amable Caballero, para los efectos de su jubilacion, un abono del tiempo que le falta para completar su derecho a jubilar con el sueldo íntegro de que actualmente goza, como jefe de la Oficina Central de Vacuna.