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Artículo UNICO de la Ley 3.840

Ley 3.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143453 / 8350100.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Aurora Abrines de la Vega y a sus hijas Aurora Sara y Ester de la Vega Abrines, madre y hermanas respectivamente del profesor suplente de Anatomía Patolójica de la Escuela de Medicina, doctor don Juan de la Vega Abrines, muerto en actos del servicio, una pension anual de ocho mil pesos, de que gozarán durante diez años y con arreglo a la lei de montepío militar.