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Artículo UNICO de la Ley 3.855

Ley 3.855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143455 / 6191359.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase en los términos siguientes lo dispuesto en la lei 3,830: Autorízase a la Empresa de los FF.CC. del Estado para contratar en alguno de los Bancos nacionales un empréstito, en forma de cuenta corriente, hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000,000), moneda corriente, que se amortizará en la siguiente proporción: 25% en el primer año, 30% en el segundo año, y el saldo en el tercero. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultada para determinar las demas condiciones del contrato.