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Artículo UNICO de la Ley 3.864

Ley 3.864

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143456 / 7253634.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 14 de la lei número 3,379, de 10 de mayo de 1918, en los siguientes términos: "El fondo de retiro no podrá ser entregado al imponente sino cuando éste deje de pertenecer al personal de los Ferrocarriles del Estado, o cuando la Caja lo invierta, por su pedido, en la adquisicion de un bien raiz, o en la edificacion o compra de una casa-habitacion, debiendo en ámbos casos quedar gravada la propiedad en primera hipoteca a favor de la Caja para garantir la cancecion y el reintegro del fondo de retiro en los casos a que haya lugar."