Texto oficial
"Artículo único.- Modifícase el artículo 14 de la lei número 3,379, de 10 de mayo de 1918, en los siguientes términos:
"El fondo de retiro no podrá ser entregado al imponente sino cuando éste deje de pertenecer al personal de los Ferrocarriles del Estado, o cuando la Caja lo invierta, por su pedido, en la adquisicion de un bien raiz, o en la edificacion o compra de una casa-habitacion, debiendo en ámbos casos quedar gravada la propiedad en primera hipoteca a favor de la Caja para garantir la cancecion y el reintegro del fondo de retiro en los casos a que haya lugar."