Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.878

Ley 3.878

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143462 / 6191381.

Texto oficial

Art. 2.o La Empresa de los Ferrocarriles queda autorizada para mantener durante el año 1922 los actuales recargos por premio del oro de cincuenta por ciento (50%), en la Red Central Sur y de ciento setenta por ciento (170%) en la Red Central Norte.