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Artículo UNICO de la Ley 3.879

Ley 3.879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143463 / 6191384.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al jefe de la Seccion Trasporte de la IV Zona de los Ferrocarriles del Estado, señor Eduardo Arenas Sánchez, el derecho a jubilar en las condiciones que establecen los artículos 32 y 28 de la lei número 3,379, de 19 de mayo de 1918, con un sueldo anual de base igual al que actualmente perciben los empleados que pertenecen al segundo grado del escalafon del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.