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Artículo UNICO de la Ley 3.882

Ley 3.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143464 / 8350109.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a la viuda e hijas solteras de don Malaquías Concha, una pension anual de doce mil pesos ($ 12,000), la que gozarán por partes iguales y sin derecho a acrecer".