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Artículo UNICO de la Ley 3.897

Ley 3.897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143465 / 6191390.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir de rentas jenerales hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000) en la prosecucion de los trabajos de construccion del edificio destinado a varios servicios públicos en la ciudad de Antofagasta.