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Artículo UNICO de la Ley 3.901

Ley 3.901

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143467 / 6191396.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el término de diez años, a la viuda e hijos menores de don Julio Bravo Labarca, ex-director del Instituto Comercial de Coquimbo, una pension anual de tres mil pesos ($ 3,000), de la cual gozarán en las condiciones determinadas por la lei de montepío militar."