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Artículo 2 de la Ley 3.919

Ley 3.919

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143912 / 6192679.

Texto oficial

Art. 2.o La Empresa de los Ferrocarriles queda autorizada para mantener, durante el año 1923, los actuales recargos por premios del oro de 50 por ciento en la Red Central Sur y de 170 por ciento en la Red Central Norte."