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Artículo UNICO de la Ley 3.957

Ley 3.957

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143913 / 6192682.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a cada una de las hijas del ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Cárlos Varas Herrera: doña María, doña Josefina y doña Raquel Varas Olea, y doña Elena Varas viuda de Ureta, el goce de una pension anual de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400)."